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Contratación y Subcontratación en la Construcción


Contratación y Subcontratación en la Construcción

E3Edificacion informa de todos los requisitos y normas que se debe cumplir en lo que a contratación y subcontratación se refiere. Aunque cada Comunidad Autónoma requiere una serie de condicionantes diferentes vamos a continuación a relacionar aspectos en lo que se refiere a la de Madrid, pero por extensión podrían ser válidos para casí cualquier Comunidad Autónoma.

Subcontratación en la Construcción

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula el marco jurídico de las empresas contratistas y subcontratistas que pretendan subcontratar parte del trabajo encomendado en el sector de la construcción. Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Mediante el Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se creó el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcobtratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este marco normativo los aspectos más relevantes a contemplar son los siguientes:

1.- Exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas.

2.- Régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción.

3.- Transparencia y garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.

Normas relativas al Registro de empresas acreditadas, las siguientes cuestiones:

1.- Libro de Subcontratación.

2.- Reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley.

Obligaciones

1.- Requisito de solvencia y calidad empresarial

Las empresas contratistas y subcontratistas deben:

- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.

- Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

- Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.

2.- Requisito de obligación de estabilidad en el empleo.

Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos.

3.- Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas

No tendrán inscribirse los autónomos que no tengan trabajadores a su cargo. Únicamente deberán inscribirse los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, que, como las demás empresas, cumplan los requisitos exigidos y vayan a subcontratar parte del trabajo encomendado.

4.-Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley

5.-Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación

6.- Cada empresa contratista debe dar acceso al Libro de Subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra.

7.- Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma.

Hay que tener presente que la Ley de Subcontratación es una norma laboral, por lo que, a efectos de determinar el inicio de la ejecución de la misma, conviene remitirse al momento en que la obra adquiere la consideración de centro de trabajo.

En este sentido, el comienzo "laboral" de la obra de construcción tiene lugar en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma.

Esta información tiene por objeto recoger de forma clara y sencilla cómo debería producirse la puesta en funcionamiento de este nuevo e importante conjunto normativo. En todo caso, debe recordarse que la interpretación del ordenamiento jurídico corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de la interpretación de la norma que implica su aplicación por las autoridades laborales.

Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.



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