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IVA reducido en Obras de Reformas y Rehabilitación en Viviendas


Reformas y Rehabilitación de Viviendas

Muchas personas desconocen que muchas de las obras, reparaciones y rehabilitaciones pueden tener un IVA reducido del 10% en vez del 21%. Es cierto que cada caso es particular y se debe estudiar de un modo particular pero a continuación le informamos de lo genérico pero si desea más información de su obra estaremos encantados de atenderles.

IVA reducido en Obras de Rehabilitación y Reformas

Por poner un ejemplo, en Madrid se podrán beneficiar con el tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
  • Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA

Obras de rehabilitación

Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

Obras análogas a las de rehabilitación

Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

Reconstrucción de fachadas y patios interiores.

Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Obras conexas a las de rehabilitación

Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:

  • Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
  • Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:

Albañilería, fontanería y carpintería.

Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

Rehabilitación energética, tales como:

  • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
  • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
  • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

En cuanto a las Obras de Reparación y de Rehabilitación podemos disfrutar del tipo reducido siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.

Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Nota E3Obras: esta información es meramente informativa y no supone ningún tipo de compromiso. En cada obra se debe consultar el IVA correspondiente y las condiciones particulares.



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